La prisión preventiva oficiosa y la realidad

En breve la Suprema Corte de Justicia de la Nación habrá de sostener un debate —por demás interesante— en el que se habrá de discutir

un mecanismo jurídico que existe y se ejerce en la gran mayoría de las naciones del orbe y que, por su forma de operar, pareciera atentatoria contra el derecho humano a la libertad: la prisión preventiva oficiosa. Más allá de apasionamientos personales, objetiva y jurídicamente, la prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar, es decir, un instrumento del derecho utilizado para preservar, conservar y asegurar la materia motivo de un proceso judicial y con ello hacer más efectiva la decisión de quien juzga respecto a una controversia específica. 

En esta lógica, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra norma fundamental y fundacional, ordena que esta medida cautelar sea impuesta por los Jueces de Control, encargados de iniciar los juicios penales, a quienes —indiciariamente— sean señalados como responsables de la comisión de delitos de alto impacto social, como lo son: feminicidio, homicidio, abuso y violencia sexual contra menores, trata de personas, violación, los relativos a delincuencia organizada, entre otros que el constituyente permanente ha determinado como parte de este catálogo de conductas ilegales a las que, por su trascendencia y agravio a la sociedad, imperan que quienes presuntamente las cometan se encuentren privados de su libertad durante el desarrolla el juicio penal.

Ciertamente esta medida cautelar, a la luz de la preponderancia del respeto y protección a los derechos humanos, llega a ser severamente cuestionada ya que, al implicar una privación de libertad sin que se acredite la responsabilidad penal del indiciado, se presume como un acto arbitrario, sin garantías, inminente e incuestionable que impide una defensa adecuada. Sin embargo, la trascendencia y barbarie de las conductas que refiere el artículo 19 de la Constitución, aunado a su incremento en los últimos años, imperan la implementación de medidas extremas que, sin violentar el texto constitucional, permitan garantizar, como punto principal, la seguridad de la víctima, las condiciones para preservar la materia del juicio y evitar que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia.

En estos tiempos en los que la violencia ha escalado a cifras históricas, que los delitos escalan a cifras inusitadas, es indispensable brindar a la autoridad las herramientas necesarias para que, no sólo cumplan con las funciones de procuración e impartición de justicia, sino que también brinden certeza de contar con las condiciones mínimas de seguridad para que las personas y la sociedad se desarrollen en libertad. Si pese a contar con facultades amplias para abatir la delincuencia, la violencia e impunidad éstas continúan en aumento, será responsabilidad política, administrativa y penal de quienes dirigen las instituciones el incumplir con estos objetivos básicos. 

En conclusión, considero que las condiciones actuales de México requieren de una revisión minuciosa y responsable tanto de los principios, procedimientos y visión a largo plazo de los instrumentos penales vigentes, para que estos respondan a las problemáticas actuales de la sociedad, considerando que es necesario una evolución hacia un entorno social más justo, equitativo, empático y solidario. En tanto esto se logra, es indispensable retomar la normalidad democrática y pacífica de la sociedad y, para ello, instituciones extraordinarias deben ser utilizadas, de forma transitoria, para lograr ese fin.

Andrés A. Aguilera Martínez

@AndresAguileraM